El sinsentido de la LOPD y los correos electrónicos

Apr 22nd, 2008 | Por admin | categoria: SANCIONES

Se acaba de publicar una resolución de la AGPD (PDF) en la que multan a una empresa por poner a disposición a sus usuarios un botón del tipo “enviar a un amigo”. El receptor del correo lo denunció por spam y la AGPD interpreta que el emisor fue la propia empresa (el correo llegó desde su IP) y no el amigo que solicitó el envío. Este dictamen, extendido al extremo se carga de un plumazo casi todas las redes sociales existentes ya que en la mayoría de ellas existe la opción de compartir con amigos (de hecho es en lo que se basan).

La resolución se basa en el artículo 21.1 de la LISI que dice:

“La LSSI, en su artículo 21.1, prohíbe de forma expresa “el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”

Es decir, que sólo puedes recibir correos electrónicos desde aquellos a los que tú has dado una autorización expresa.

Así escrito podría parecer buena idea, tener en tu mano la posibilidad de denunciar a todo aquel que te envíe spam pero en la práctica esa norma hace aguas por todos lados: Los que realmente envían spam mediante el uso de botnets y similares no pueden ser denunciados, ya que no son empresas (de hecho son delicuentes que no se van a identificar), además las empresas, como la denunciada, incluyen, para el caso de que te estén enviando cosas por error, botones para anular la suscripción; en cualquier caso su numero de envíos palidece antes los auténticos envíos de spam.

La aplicación extrema de esta ley equivale a que en nuestros buzones de correo sólo recibamos correos desde aquellas direcciones que tenemos en nuestra lista de contactos (o en otra whitelist), esto puede suponer tu incomunicación electrónica, ¿qué direcciones de correo añadirías a esa lista si nadie te puede enviar un correo remitiéndolas? (recordad que la dirección de correo electrónico es un dato personal, por lo que está prohibido hacer cosas como ‘¡eh! pásame la dirección de fulanito que le quiero mandar un email’ o ‘pásame la dirección de correo de mamá… para autorizarla a que me mande un correo’.

Y sigo llevando las cosas al extremo: una llamada telefónica puede considerarse una comunicación electrónica, ¿no deberían multar a todas las empresas que nos atormentan con sus ofertas comerciales por vía telefónica (Gas Natural para que cojas la luz con ellos, Endesa para que cojas el gas con ellos, Telefónica para que te pases a Vodafone y Vodafone a Telefónica, etc) y esto sí que resulta más molesto que no un correo que borras en tan solo un segundo.

El spam es un problema serio en las comunicaciones electrónicas pero la solución pasa, por implementar un cambio en los protocolos (algo muy complejo por la dificultad de ponerse todos de acuerdo) y mientras tanto que la ley actúe contra los que realmente envían spam instalando botnets en miles de equipos de usuarios despreocupados. Por su parte la administración debería velar por educar mejor a los internautas para evitar que sigamos estando a la cabeza de los generadores de spam.

Fuente: www.dondado.es

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Un comentario
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  1. La ley dice lo que dice, y se sanciona por la inclusión de publicidad, no por el envio del correo.

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