La LEY que protege la privacidad

Mar 31st, 2008 | Por consultor | categoria: LOPD, nuevo reglamento
Se llama recurso de hábeas data y permite solicitar información de los bancos de datos públicos y privados.

El recurso empezó a aplicarse en alemania, aunque con otro nombre. Brasil fue el primero en incorporarlo, a finales de los años 80. Bolivia lo tiene en su Constitución desde 2004. Un estudioso señala que no ha sido contemplado en la nueva Constitución.Por curiosidad, la modelo y ex conejita de Play Boy Liv Fruyano entró a Google para ver qué había en la web sobre ella y su carrera. En uno de los foros leyó que la ofrecían en una página que, supuestamente, brinda servicios de prostitución “VIP”. “Quise entrar al sitio, pero no salía mi cara. Lo que hice fue contactarme con una de las personas del foro. Le mandé un e-mail y le dije que yo no me dedicaba a eso, y quería ver mis fotos ahí dentro. Me respondió y me dio una clave de ingreso. Luego, en esa página llamada afrodita models vi con sorpresa que salía una página que decía ‘Liv Fruyano en España”, con una foto mía. Me estaban ofreciendo por 3.000 euros la noche. En ese momento me desesperé porque no sabía por qué mi foto estaba ahí. Eran imágenes de Play Boy, pero con Photoshop me hicieron algunos cambios”. Evidentemente, se estaba afectando su dignidad.

RASTREO INFORMÁTICO

La modelo siguió averiguando para dar con el responsable. Hizo que su madre llamara a esa agencia para indagar por sus “servicios”. Le pidieron una tarjeta de crédito, como era de esperar. Luego intentó ver quién era el dueño del dominio. “Salió el nombre de Magaly Subieta Jiménez, una mujer de Madrid. Con esos datos y el nombre de esta persona, me fui a la Fiscalía (en Madrid). Ahí senté la denuncia con las copias del foro y de la página”, cuenta. Un mes después, la Fiscalía citó a Fruyano y le preguntó si conocía a esa mujer. Dijo que no y le comentaron que era una ciudadana boliviana, específicamente, de Santa Cruz de la Sierra. “Me dio rabia saber que una persona de mi propia ciudad quiera beneficiarse haciendo daño a otra gente. No tengo nada contra la prostitución, pero no soy mercancía de nadie. Se han tomado declaraciones y al principio esta señora dijo que yo le había dado las fotos. Tiene mi número de carnet, de pasaporte. Al haber estado en programas de televisión en España, mis datos no deben ser difíciles de conseguir. Esta persona ha tratado de justificarlo. La jueza le dijo que ella no tenía por qué ofrecer a nadie. No sé qué ocurrió con ella, pero la página sigue ahí y se puede ver mi foto”, cuenta Fruyano.

Finalmente, el director de la Agencia Española de Protección de Datos inició un procedimiento sancionador a Magaly Subieta, “por insertar las imágenes y nombre y apellidos en una página web de varias señoritas sin su consentimiento”. La mencionada agencia califica de “grave” la contravención a la Ley de Protección de los Datos de Carácter Personal. Para ponerle números, Subieta podría pagar entre 60.000 y 300.000 euros, según las leyes españolas. Hace poco, también en nuestra ciudad, un joven hizo un montaje fotográfico en el que mostraba a una vecina suya en diferentes posturas eróticas. Distribuyó la fotografía por Internet, pero, como explica el mayor Beimar Campos, los peritos informáticos encontraron el número de identificación de la computadora y dieron con el culpable, que debe purgar una pena de uno a tres años.

UNA HISTORIA RECIENTE

La protección de la privacidad o recurso de hábeas data existe desde hace poco en la ley boliviana. Fue incluido en las reformas constitucionales (artículo 23) que entraron en vigencia en 2004, durante el mandato de Carlos Mesa. El ex magistrado José Antonio Rivera es uno de los pocos que ha escrito sobre el tema. Explica que el recurso de hábeas data es una acción tutelar que protege el derecho de autodeterminación informativa conocido como derecho a la intimidad o a la vida privada. “Toda persona tiene derecho de acceder a los bancos de datos públicos o privados para ver cuánta información se recogió sobre su vida privada; tiene derecho a conocer con qué finalidad se recogió esa información. Si establece que en ese banco de datos hay información inexacta o incompleta, puede solicitar la corrección o complementación”, dice. Si no se permite acceder a esos datos, no se admite la corrección de la información, o si se desea pedir que se mantenga la confidencialidad, se activa el mecanismo tutelar del hábeas data.

El ex fiscal general de la República y actual asesor jurídico de la Fiscalía General, Pedro Gareca, señala que este recurso surgió en Alemania alrededor del año 1950. El nombre con el que se conocía fue “derecho a la autodeterminación informática”. Posteriormente, se extendió a Francia, Inglaterra e Italia. “En España, donde se lo utiliza con el nombre de protección de datos personales, surgió en diciembre de 1999 debido al auge de la sociedad de la información”, explica el abogado. El primer país latinoamericano en incorporar la medida fue Brasil, a mediados de 1988, según Gareca. Posteriormente lo hicieron Colombia, en 1991, y Perú, en 1993, utilizando como vías sendas resoluciones de su Tribunal Constitucional. “Todos los avances tecnológicos hacen posible que el poder público del Estado, así como las empresas y sociedades privadas, tengan información sobre nuestro patrimonio, sin que el origen y finalidad sean objeto de elemental conocimiento de los interesados. Es probable que alguien tenga información con conocimiento y certeza de que está almacenada, sin embargo, puede haber una transferencia sin consulta con la propia persona. Hay datos sensibles que no se pueden transmitir, como las convicciones filosóficas, religiosas o la filiación partidaria. Cada vez que escucho decir que determinada persona pasó por tales partidos, se afecta su dignidad. La filiación política está dentro de los institutos (o preceptos) de protección de los derechos fundamentales”, aclara Gareca. Ahora bien, desde que nacemos somos generadores de información. El peso, la talla, las probables enfermedades, los matrimonios, divorcios, préstamos y viajes están registrados en distintos bancos de datos. Lo que no se puede hacer, según insisten los abogados, es transferir esa información a cualquier otro ente o banco de datos sin que lo sepamos. Los datos, supongamos, de una institución de salud no pueden ser transferidos a la central de riesgos que maneja la Superintendencia de Bancos. El ámbito del derecho a la intimidad, según la doctrina del Derecho, alcanza a la vida familiar, a la vida personal, e incluye los aspectos religiosos, filosóficos y las preferencias sexuales.

Rivera lamenta que en Bolivia se tienda a confundir la naturaleza jurídica de este recurso. Los ciudadanos consideran que se puede proteger el derecho a la rectificación de una información inexacta. “El hábeas data no es para ese fin. Para los casos en que se produzca una difusión de una información imprecisa o poco veraz, esa persona debe acudir ante el medio masivo para pedir que se rectifique”, explica. En otras palabras, no es procedente este recurso para levantar el secreto en materia de prensa. No es el caso de Fruyano, porque ella no concedió ninguna entrevista ni proporcionó datos a quien trató de beneficiarse con su imagen. “El hábeas data es un recurso específico para proteger el derecho de autoderminación informativa, que permite acceder a un banco de datos íntimos para conocer qué se recogió”, aclara.

¿Es posible considerar como un ejemplo a la central de riesgos que maneja la Superintendencia de Bancos? Ahí está registrada toda la información crediticia de las entidades financieras. Según Agustín Saavedra, gerente de la Asociación de Bancos, el único fin de esta central es constatar la credibilidad financiera de personas e instituciones. “Si estamos morosos y pedimos un crédito, sale registrado que estamos morosos. Por otra parte, nadie puede negar el avance electrónico porque existe hasta la firma digital. Pero tenemos que tener mucho cuidado. Es inexorable el avance digital, pero debemos ver los principios de protección de la privacidad humana. Si voy a un banco, renuncio voluntariamente a mi privacidad. Voy porque lo necesito. Al renunciar a ella, al llenar un formulario, manifiesto que soy casado, declaro cuánto tengo y cuánto debo. Es un pacto voluntario que hacen los agentes económicos”, aclara. Por otra parte, según el manual de la Superintendencia de Bancos, “es responsabilidad de las entidades financieras que la utilización de dicha información esté enmarcada dentro de las disposiciones sobre secreto bancario y confidencialidad de la información”.

Hay casos más graves. Uno de ellos fue puesto en evidencia por el abogado e investigador chileno Renato Jijena, que lanzó la voz de alarma en Chile, aunque ya se conocían las operaciones de recopilación de datos en otros países. En contacto con Extra, proporcionó detalles acerca del famoso caso Choicepoint. Esta empresa, con base en Atlanta (Estados Unidos), compraba información en países extranjeros y la vendía al Gobierno estadounidense. La finalidad era facilitar a las agencias federales el rastreo de ciudadanos extranjeros en territorio de Estados Unidos. Los datos fueron enviados a varias agencias estadounidenses, incluido el Servicio de Inmigración, que tiene facultad para detener a los indocumentados. Las organizaciones federales compraron a Choicepoint los datos sobre la licencia de conducir de seis millones de mexicanos, todo su padrón electoral, además de números telefónicos y datos de empresarios brasileños. Una ley sobre privacidad en Argentina impidió que la empresa siguiera actualizando sus datos acerca de los ciudadanos de ese país. Sin embargo, había comprado ya información de la base de datos de identificación de cerca de 30 millones de colombianos. Nombre, edad, fecha y lugar de nacimiento, estatura y número de cédula están registrados en esa base. Choicepoint también brindó información errada al padrón electoral de Florida, con lo que muchos ciudadanos negros fueron depurados, lo que probablemente facilitó la victoria de George W. Bush. El caso está aún en litigio.

Los ejemplos son muchos, pero uno de los más escandalosos fue la sanción que recibió Amazon.com, el famoso portal de venta de libros, por revelar antecedentes sobre las preferencias de lectura de un grupo de marinos norteamericanos homosexuales.

En Santa Cruz, una sentencia favoreció al concejal de Porongo Erwin Roda Vaca, contra Edmundo Silvio Rojas Aguilera, presidente del Concejo Municipal. Rojas, en una sesión, habría dicho que Roda era un ladrón. Éste solicitó fotocopias del acta de la sesión, lo que le fue negado. Su abogado presentó el recurso de hábeas data y la sentencia constitucional de mayo de 2005 lo declaró procedente. Ordenó que las fotocopias sean entregadas en 24 horas. El caso fue una novedad y así lo registró el abogado Jaime Lacio. Ya ha pasado más de un año y, según el presidente de la Corte Superior de Santa Cruz, Osvaldo Céspedes, no ha ingresado ningún caso nuevo. No llegan a 20 las sentencias que sobre este tema —unas procedentes y otras improcedentes— se han dictado en el país. Una preocupación le queda a los expertos que consultamos: el recurso no ha sido contemplado en el proyecto de nueva Constitución.

Fuente: www.lostiempos.com

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