ACTIVIDADES DE PUBLICIDAD Y PROSPECCIÓN COMERCIAL EN EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS
Mar 12th, 2008 | Por consultor | categoria: AGPD, nuevo reglamentoEjercicio de derechos de acceso, rectificación y cancelación
El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos en sus artículos 50 y 51 ha querido acentuar la protección que ampara a los titulares de datos personales estableciendo una regulación específica del ejercicio de sus derechos en los tratamientos para actividades de publicidad y prospección comercial.
En este sentido, el Reglamento, aprobado por Real Decreto 1720/2007, establece una previsión concreta para los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ejercidos ante una entidad que haya encargado a un tercero la realización de una campaña publicitaria. En concreto, recoge la obligación de dicha entidad para que, en un plazo de diez días, comunique al responsable del fichero todas las solicitudes de ejercicio de derechos que haya recibido. De esta manera, el responsable del fichero podrá atender y satisfacer en un nuevo plazo de diez días las solicitudes de ejercicio de derechos que le hayan sido remitidas.
Todo ello, sin perjuicio de que los titulares de datos personales puedan reclamar sus derechos, en los demás supuestos, conforme a lo previsto en los capítulos I a IV del Título III del Reglamento para el ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Ejercicio del derecho de oposición
El Reglamento LOPD apuesta por una regulación más exhaustiva respecto del derecho de oposición reconocido a todo titular de datos personales. Así, los interesados podrán oponerse, previa petición y sin gastos, a cualquier tratamiento de datos que les conciernan y para ello, el responsable de fichero o tratamiento deberá implantar un medio sencillo y gratuito. La normativa entiende como tal la posibilidad de ejercer el derecho de oposición mediante llamada a un número telefónico gratuito o el envío de correo electrónico. Se recoge, así mismo, la opción de ejercer la oposición a través de cualesquiera servicios de atención al cliente que, eventualmente, el responsable de del fichero o del tratamiento haya puesto a disposición del titular de los datos personales.
No obstante, no se considerarán conformes a lo dispuesto en la LOPD, los supuestos en que deba recurrirse al envío de cartas certificadas, a servicios de telecomunicaciones que impliquen una tarificación adicional o bien, a cualesquiera otros medios que supongan un coste excesivo para el interesado en el momento de ejercer su derecho de oposición.
Por su parte, el ejercicio de los derechos reconocidos al titular de datos personales no podrá, en ningún caso, conllevar un ingreso adicional para el responsable del tratamiento ante el que se ejercitan.
En todo caso, el derecho de oposición referido podrá ejercerse sin perjuicio del derecho del interesado a revocar, cuando lo estime oportuno, el consentimiento que hubiese otorgado para el tratamiento de sus datos personales.
Fuente: legaliadti.wordpress.com